El BOE publica los requisitos de equivalencia de Diplomatura a Grado
Este decreto tiene un doble objetivo:
a) Regular la homologación, la equivalencia a titulación y el nivel académico, así como determinados aspectos de la convalidación de periodos de estudios extranjeros de educación superior a los correspondientes españoles de enseñanzas universitarias.
b) Establecer un procedimiento que permita determinar el nivel MECES al que corresponde cada título universitario de los anterior a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.
El procedimiento para determinar la correspondencia entre la Diplomatura a los nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, recogido al Capítulo II del RD, destacar los siguientes aspectos:
• El procedimiento por la determinación de la correspondencia de cada uno de los diferentes títulos oficiales se iniciará de oficio por parte de la Dirección general de Política Universitaria (DGPU) del Ministerio de Educación y tendrá una duración máxima hasta por su conclusión de seis meses.
• La DGPU solicitará informe preceptivo y determinando a la Agencia de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) la cual tendrá que emitir un informe en el plazo de tres meses, De la misma forma, se solicitará informe preceptivo pero no vinculante al Consejo de Universidades
• Antes de la finalización de la fase de instrucción del procedimiento de la correspondencia la DGPU acordará un periodo de información pública, no inferior a 20 días habiles, el cual será publicado en el BOE. Así mismo, se informará del periodo de información pública a los Consejos Generales, y en su caso, a los Colegios de ámbito nacional que representen los intereses colectivos del sector profesional correspondiente, para que puedan emitir un informe no vinculando
• Después la instrucción del procedimiento la DGPU dará traslado al título del Ministerio de Educación de la propuesta de resolución del procedimiento. A propuesta del Ministerio de Educación, el Consejo de Ministros aprobará la resolución que ponga fin al procedimiento, en la que se reconocerá la correspondencia del título examinado al correspondiente nivel de MECES siendo publicado al BOE
• Publicada la resolución de equivalencia en el BOE la Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico inscribirá la resolución de reconocimiento de la correspondencia en el registro de Universidades, Centros y Títulos
• Las resoluciones de correspondencia de títulos a un determinado nivel del MECES causarán los efectos académicos y profesionales en conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en estos niveles.
Al artículo 27, bajo el título de certificados, se delimitan dos cuestiones destacables:
1. Por la acreditación de la posesión del nivel MECES correspondiente bastará con la “referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título del que se trate”
2. Que si, aún así, algún profesional está interesado al obtener directamente un certificado de correspondencia al nivel MECES, podrá solicitarlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y será expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Calificaciones. Este certificado quedará inscrito en una sección especial del Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales.
A través del procedimiento establecido, no será posible declarar la correspondencia nivel MECES de los títulos propios expedidos por las Universidades.
En cuanto a la homologación de los títulos que habilitan para ejercer profesiones reguladas se realizará teniendo en cuenta la normativa por la cual se establecen los requisitos por la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan por el ejercicio de las profesiones
correspondientes, relacionadas en el anexo 1 y en el que se incluye en tercer lugar a los profesionales de Enfermería