Igualdad

SATSE Hospital de Mar consigue “un paso más hacia la igualdad”

 Una sentencia da la razón a los delegados del Sindicato de Enfermería que exigían que las bajas por incapacidad temporal derivadas de embarazo no se consideren como ausencia a la hora de hacer el cálculo de la parte de desempeño individual de las retribuciones variables. El juez ha dado la razón a SATSE considerando que este procedimiento es “una discriminación directa por razón de sexo”.

“El 74% de la plantilla de nuestro centro son mujeres, por lo tanto susceptibles de quedarse embarazadas y de ser penalizadas en el cálculo de sus objetivos individuales” explica Xavier Massabé, delegado de prevención de SATSE Hospital de Mar.


Hasta la resolución judicial, el Hospital de Mar descontaba las bajas por IT derivadas de embarazo de las DPO’s de sus trabajadoras, considerándolas ausencias justificadas. Esto quería decir que “el hecho de quedarse embarazada tenía un efecto negativo en las retribuciones de las mujeres” explica la delegada de SATSE en la Comisión de Igualdad del PS Mar, Judith Bellver. Los delegados de SATSE consideran que “esto es inaceptable porque vulnera el derecho a la igualdad y es una discriminación por razón de sexo”.


Ya estaba pactado


Además de contar con un Plan de Igualdad, el centro había llegado a un Acuerdo con la parte social por el cual las situaciones relacionadas con la gestación y cura del menor lactante no descontarían como absentismo. Aun así, la empresa consideraba que sí podía descontar de las DPO’s las incapacidades temporales (IT) derivadas del embarazo que constan como enfermedad común. “Así, coger una baja por dolencias incapacitantes y habituales en embarazadas cómo es una fuerte lumbalgia, suponía una penalización en el sueldo final de la mujer” explican.


La excusa de la empresa era que, al ser considerada enfermedad común, esta desconocía los motivos que originaban la baja médica. El juez afirma en su sentencia que el Convenio ya establece “los mecanismos y controles médicos correspondiendo a determinar en qué casos la I.T. tiene como origen el embarazo de la trabajadora”. Y se muestra sorprendido de que sea imposible realizar esta determinación “años después, a pesar del incremento de controles clínicos, y más, dentro de una empresa pública dedicada a la salud”.


La decisión judicial


La sentencia da la razón a SATSE y establece el derecho de las trabajadoras a que no se les aplique el descuento de la retribución variable (DPO) por absentismo justificado, cuando su baja derive de embarazo. Además, establece la obligación de la empresa a abonar la diferencia entre el salario que recibieron y el debido a las profesionales que acrediten estas circunstancias y así lo pidan (a partir del 17 junio del 2021).


“Creemos que esta sentencia nos lleva algo más cerca de la igualdad, dando un paso más a facilitar y no dificultar la posibilidad de ser madre” explica la delegada Judith Bellver.