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Proteger el embarazo y lactancia de las profesionales sanitarias: una prioridad
22.01.26 | Catalunya
Enfermeras, comadronas y fisioterapeutas desarrollan su actividad en entornos con exposición a agentes químicos y biológicos, cargas físicas elevadas, movilización de pacientes, turnos nocturnos o situaciones de estrés continuado. A pesar de que la normativa establece mecanismos específicos de protección, la realidad es que muchas profesionales continúan trabajando en condiciones de riesgo más tiempo del que sería aceptable.
Permiso PREL
Desde SATSE Catalunya alertan que cada vez son más habituales las dificultades para acceder al Permiso por Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia (PREL), tanto en el ICS como la sanidad concertada y privada. Desde el punto de vista de SATSE Catalunya, las Mutuas tienden a atrasar la concesión de este permiso, fijándolo en fases más avanzadas del embarazo, a pesar de que el riesgo existe desde semanas anteriores. Esta práctica deja desprotegidas las profesionales y traslada sobre ellas la responsabilidad de soportar una exposición que se tendría que evitar.
La ley es clara: el momento en que se tiene que reconocer el riesgo no depende de un criterio genérico, sino del tipo de tarea y del nivel de exposición. No es el mismo trabajar con citostáticos, con radiaciones, hacer movilización continuada de pacientes o asumir turnos nocturnos prolongados. En muchos de estos casos, los protocolos establecen que el riesgo es presente desde fases iniciales del embarazo.
“Cuando una embarazada solicita nuestra ayuda, revisamos la situación, contrastando el puesto de trabajo con la normativa vigente y con los protocolos, para garantizar que la protección llegue cuando toca, y no cuando la Mutua decide” afirma Xavier Massabé, responsable de Salud Laboral de SATSE Catalunya.
Otra fuente de conflicto habitual es la confusión entre el riesgo laboral y las situaciones derivadas del estado de salud de la madre. Hay que saber que la profesional tiene derecho al PREL cuando el riesgo es consecuencia directa del puesto de trabajo.
En cambio, cuando el que existe es una condición médica personal, la vía adecuada es la incapacidad temporal ordinaria. Esta diferencia, que a menudo no se explica bastante bien, acaba perjudicando las trabajadoras, que se encuentran desorientadas o con solicitudes mal resueltas.
Adaptar lugar de trabajo
A todo esto se añade un problema especialmente grave: las adaptaciones del puesto de trabajo que acaban siendo “ficticias”. SATSE Catalunya se encuentra demasiado a menudo con situaciones en que la única medida adoptada es indicar a la profesional que no realice determinadas tareas y que pida a un compañero o una compañera que las haga por ella.
Esta práctica no elimina el riesgo, no garantiza la protección y traslada la responsabilidad a la trabajadora, generando sobrecarga y conflictos a los equipos. La adaptación real del puesto de trabajo es una obligación de la empresa, y tiene que ser efectiva y organizada, no se puede limitar a una indicación que obliga a la profesional y a todo el equipo a improvisar en el momento en que surge la tarea de riesgo.
El papel del sindicato
Ante estas situaciones, el papel de SATSE Catalunya es clave. Los delegados y delegadas de Salud Laboral acompañan las profesionales desde el primer momento, analizan la situación, orientan sobre los derechos que los corresponden e intervienen ante las Mutuas y las empresas cuando la protección no es adecuada. Cuando es necesario, el sindicato pone a disposición de las afiliadas sus servicios jurídicos para recorrer denegaciones o retrasos injustificados del PREL.
“La protección del embarazo y la lactancia no es una concesión ni un favor. Es un derecho laboral y una cuestión de salud pública” afirma Massabé. El responsable de Salud Laboral a SATSE Catalunya añade que “ningún profesional tendría que ver comprometida su salud ni la de su hijo o hija por desconocimiento de los derechos, carencia de voluntad de los gestores o criterios restrictivos de las Mutuas”.
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