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¿Quieres saber qué permisos tienes para ir a votar el 14F?

El próximo 14 de Febrero son las elecciones catalanas y cómo elector tienes derecho a permisos retribuidos para acudir a las urnas. Aquí te explicamos cuáles son.

Primero debes saber que igual que en ocasiones anteriores, puedes ejercer tu voto por correo y tienes hasta el 5 de Febrero (este viernes) para solicitarlo.

Permisos electores

El día de las elecciones, 14 de febrero de 2021, las empresas tienen que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electoras y que no disfruten de día festivo en esta fecha, un permisode hasta cuatrohoras dentro de la jornada laboral que les corresponda. Este permiso esretribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.

No es necesario conceder dicho permiso a las personas trabajadoras que hagan una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si lacoincidenciaes como máximo de dos horas. Si es demás de dos horas y de menos de cuatro, se debe conceder unpermiso de dos horas, y si esta coincidencia es decuatro o más horas, se debe conceder elpermiso general de cuatro horas. No tienes derecho a permiso si tu jornada no coincide ni total ni parcialmente con el horario de los colegios electorales.

Recuerdapedir el justificante acreditativo de haber votadoen tu mesa, para poder entregárselo a tu empleador si este te lo solicita.

Miembro de mesa o interventor

Si eres miembro de lamesa electoral o  interventory tu jornada laboral coincide con el día de las elecciones se te ha de conceder el permiso correspondiente ala jornada completa del día14 de febrero de 2021 y, además, un permiso correspondiente a lascinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.  Si el día de las elecciones estás disfrutando de tu descanso semanal, también podrás disfrutar de este permiso especial de cinco horas.

Recuerda que el turno de noche que empieza el día de la votación se debe computar como jornada laboral del día. Si eres miembro, interventor o apoderado y trabajas el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, puedes pedir a la empresa que te cambie el turno para que puedas descansar la noche anterior a las elecciones.

Si tienes dudas o alguna circunstancia especial, consulta con tu delegado de SATSE.  Recuerda que estos permisos son aplicables tanto si trabajas en el sector privado o concertado, como si tienes una vinculación estatutaria.

Puedes descargarte nuestro cuadro explicativo y el leer el DOGC.

CUADRO PERMISOS ELECCIONES