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El Govern acuerda pagar el máximo autorizado para las bajas de IT de sus empleados públicos

En julio el Gobierno central aprobó una ley (Real decreto Ley 20/2012) que imponía a todas las autonomías una rebaja de las retribuciones que reciben sus empleados públicos cuando están de baja por incapacidad temporal (IT). El texto establece un mínimo equiparable al que ingresa un trabajador en régimen laboral y un máximo hasta dónde cada administración puede decidir lo que cobrarán sus funcionarios. Las administraciones tienen hasta el 16 d’octubre para tomar una decisión, puesto que independientemente de que lleguen o no a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, la ley entrará en vigor. En Catalunya, el Gobierno ha propuesto que su funcionariado reciba el máximo permitido por la ley (lo que no significa el 100% de la retribución).  Ayer se aprobó el Acuerdo de Gobierno que lo permitirá.  HAZ CLICK AQUÍ PARA IR AL TEXTO DEL DECRETO LEY 2/2012 de 25 de septiembre que lo aprueba

El Gobierno ha aprobado el decreto ley sobre mejoras de la prestación económica de IT del personal al servicio de l’Administración de la Generalitat, de su sector público y de las universidades públicas catalanas. Abonando los complementos hasta los topes máximos previstos por la ley con la intención de no penalizar las enfermedades de larga duración.
Qué se cobrará?
A partir de la fecha establecida por la ley, los funcionarios catalanes cobrarán el máximo autorizado por Real decreto Ley mientras sufran una incapacidad temporal. Desde el primero al tercer día de baja, se cobraría el 50% de la retribución; del cuarto al vigésimo día, ambos incluidos, el 75% del sueldo, y a partir del día 21 y durante todo el periodo de IT, se percibirá el 100% de la retribución.
Hace falta recordar que en el ámbito de la Administración de Catalunya y de su sector público, la Ley 5/2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas establecía hasta el momento que durante los tres primeros meses de baja laboral se percibe el 100% de la retribución y que, a partir del día 91 se percibe el 75% de la base reguladora d’acuerdo con el régimen general de la Seguridad Social.
Supuestos excepcionales
El Acuerdo incluye como supuesto excepcional las bajas por IT que se produzcan durante el embarazo, así como las bajas motivadas por situaciones de violencia de género debidamente acreditadas. Por lo tanto, en caso de IT, en estos supuestos, se cobraría el sueldo al 100% durante toda la baja laboral. Por otro lado, en el supuesto de IT  por contingencias profesionales no hay ninguna modificación y se mantendría la retribución completa, como hasta ahora.

Baja IT - Contingancias s Comunes  Mínimo RDL Máximo RDL Acord del Govern
Día 1 a 3 O% 50% 50%
Día 4 a 20 60% 75% 75%
A partir del día 21 75% 100% 100%
Baja  IT - Contingencias Profesionales Mínim Màxim Acord del Govern
A partir del día 1 75% 100% 100%