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A partir del 1 de Julio no se podrá compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia
Apartir del 1 de julio de 2011 el régimen de incompatibilidad entre percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de actividad de los profesionales colegiados será también aplicable con respecto al ejercicio de la actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados.
09.06.11 | Catalunya
Esta orden ministerial, publicada el 26 de Mayo, supone que no se podrá cobrar una pensión de jubilación si se está ejerciendo la profesión por cuenta propia.
Este régimen de incompatibilidad no será de aplicación con respecto aquellos profesionales que ya estuvieran percibiendo la pensión de jubilación y ejerciendo la actividad profesional por cuenta propia antes del 1 de Julio. Tampoco se aplicará esta incompatibilidad a las personas que hubieran cumplido 65 años de edad antes de esa fecha.
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