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Novedades en la jubilación parcial para el personal laboral del Convenio SISCAT
Ya se aplican los cambios de la nueva normativa para la jubilación parcial anticipada que afecta al personal laboral del convenio SISCAT. Si quieres conocer los detalles, aquí te hacemos un resumen.
05.05.25 | Catalunya

El 1 de abril de 2025, entró en vigor el Real decreto ley 11/2024, de 23 de diciembre, que introduce cambios significativos en los criterios de jubilación parcial anticipada que son aplicables al personal laboral del convenio SISCAT.
Estas novedades afectan tanto los requisitos para las personas que trabajan como las obligaciones de las empresas.
Requisitos para la persona trabajadora:
- Antigüedad mínima: La persona tiene que tener una antigüedad mínima de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha efectiva de la jubilación parcial.
- Cotización: Se requieren 33 años completos de cotización (25 años si se trata de una persona con discapacidad), sin contar bonificaciones o anticipaciones de edad.
- Edad: Máximo tres años antes de la edad edad de jubilación ordinaria.
- Jornada: La persona tiene que estar a jornada completa.
Obligaciones de la Empresa:
- Contrato de relevo: La empresa tiene que formalizar un contrato de relevo con una persona parada o una persona trabajadora temporal de la empresa. Este contrato tiene que ser indefinido y a jornada completa, manteniéndose al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
- Reducción de jornada: La reducción de jornada solicitada puede ser entre el 25% y el 75%. Si se anticipa más de 2 años, el primer año se puede reducir entre el 20% y el 33%.
Recomendaciones:
- Solicitud formal: Es importante que la persona trabajadora pida formalmente por escrito la jubilación parcial a la empresa.
- Consulta: En caso de dudas o problemas, se recomienda contactar con el delegado o delegada de SATSE del centro.
Tienes todos los detalles en la següen infografía
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28.04.25 | Catalunya