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Los abogados de SATSE argumentaron la imposibilidad de reducir el sueldo escudándose en el Decreto 3/2010

El TSJC ratifica que el recorte de sueldos en el Sagrat Cor es incorrecto

El tribunal ha dado la razón al Sindicato de Enfermería, ya que los profesionales se rigen por un convenio propio, lo que impide a la directiva realizar una rebaja salarial de forma unilateral

Los abogados del Sindicato de Enfermería SATSE en representación de todos los trabajadores del Sagrat Cor, han recibido hoy la sentencia que confirma la nulidad del recorte que la empresa Sagrat Cor S.L. aplicó sobre los sueldos de sus trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, TSJ, ha reconocido que aunque el centro realiza un porcentaje de actividad concertada esto no le capacita para reducir el salario de sus contratados escudándose en el Decreto de contención de gastos 3/2010 emitido por la Generalitat. El Tribunal da la razón a SATSE, estableciendo que el recorte que se aplicó en Junio del 2010 es nulo porque Sagrat Cor S.L. no es una empresa de derecho público, sino una entidad privada. Contra esta sentencia cabe un recurso de unificación de doctrina que, según los abogados de SATSE, es “muy poco justificable”.

La opinión de SATSE

El Sindicato de Enfermería SATSE, que ostenta la presidencia del Comité de Empresa, ha gestionado todo el proceso y cree que “es otra confirmación de que las empresas privadas no pueden aplicar este recorte pese a realizar actividad concertada”. El Sindicato también resalta “la injusticia e incoherencia que supone que una empresa lleve años realizando actividad concertada, pero justificando unas retribuciones más bajas por no tratarse de una empresa pública. Pero, ahora que se trata de recortar, actúan como si lo fueran”.