El Govern catalán aprueba el decreto de acreditación de las enfermeras para la prescripción
El decreto regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras para la “prescripción enfermera”, tal y como recoge el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre y que establece que el desarrollo depende de cada una de las comunidades autónomas. En Cataluña, las enfermeras podrán acreditarse en los ámbitos de las curas generales y en el de curas especializadas.
Los requisitos para poder pedir la acreditación en el ámbito de curas generales sueño:
- estar en posesión del título de grado en enfermería, diplomatura en enfermería, ATS o equivalente
- acreditar una experiencia laboral mínima de un año como enfermera. En caso de no tener esta experiencia mínima se podrá hacer un curso de adaptación gratuito
Si el profesional se quiere acreditar en curas especializadas, deberá disponer también del título de enfermera especialista y acreditar una experiencia mínima de 1 año como enfermera especialista en un puesto de trabajo reconocido como tal por la propia empresa.
Procedimiento de acreditación
El procedimiento ordinario para acreditarse será por vía telemática y deberán ser los propios propios profesionales los que la soliciten y acrediten los requisitos indicados.
No obstante, el propio Decreto contempla un procedimiento extraordinario el caso de trabajar en los centros SISCAT. No hará falta que las profesionales hagan el trámite, puesto que lo tendrá que hacer la propia empresa.
Los centros SISCAT, durante los primeros cuatro meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, con el consentimiento previo de las profesionales, los centros de trabajo facilitarán a la administración sanitaria la documentación profesional adecuada de las enfermeras que cumplan los requisitos para pedir la acreditación.
Solamente en el caso de las enfermeras del SISCAT que todavía no tengan el año de experiencia, deberán solicitar su acreditación por la vía ordinaria (de forma telemática) cuando cumplan el año o realicen el curso correspondiente.
¿Qué productos se pueden recetar?
Según recoge el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, en estos momentos la acreditación permite la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica. El catálogo actual incluye productos como pañales para adultos, bolsas de colostomía o apósitos, mientras que los medicamentos son todos aquellos que se pueden comprar en una farmacia sin receta, como puede ser el ibuprofeno, el paracetamol o un jarabe por la tos.
Hay que saber que todavía no se pueden recetar medicamentos sujetos a prescripción médica, puesto que la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS tiene un plazo de dos años para elaborar los protocolos y guías de práctica clínica qué enmarcará el uso de estos medicamentos por parte de las enfermeras.
Noticias relacionadas:
23/10/2018 "Seremos el primer país del mundo en el que las enfermeras prescriban con todas las garantías"