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El Gobierno modifica la normativa de jubilación parcial para evitar el bloqueo que había advertido SATSE
02.07.26 | Catalunya
El Gobierno español ha aprobado una reforma urgente para garantizar la continuidad de la jubilación parcial del personal laboral de las administraciones públicas después de los problemas que ha generado la normativa aprobada a finales de 2024.
Cuando entró en vigor el Real decreto ley 11/2024, SATSE ya advirtió que las nuevas exigencias para acceder a la jubilación parcial podían hacer inviable la aplicación práctica en muchos centros y organismos públicos. El sindicato denunció que la obligación de formalizar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a jornada completa era difícilmente compatible con los plazos y requisitos de los procesos selectivos de las administraciones, hecho que podía acabar bloqueando numerosas solicitudes.
Los cambios
Un año después, el mismo Gobierno reconoce estas dificultades y ha aprobado el Real decreto ley 19/2026, publicado al BOE el 30 de junio, con el objetivo de aportar más flexibilidad y seguridad jurídica. La nueva norma permite vincular la jubilación parcial a personal laboral fijo ya contratado mediante ofertas públicas de empleo que hayan previsto estos relevos. También autoriza contrataciones temporales mientras se resuelven los procesos selectivos definitivos o si el relevista causa baja antes de tiempo. El texto elimina la exigencia que la persona relevista tenga que estar en el paro o disponer de un contrato temporal previo.
La reforma incorpora, además, un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación de las administraciones al nuevo sistema.
La labor de SATSE
SATSE Catalunya ha trabajado intensamente durante los últimos años para que la jubilación parcial fuera una realidad efectiva para el personal laboral del sector público sanitario. Gracias a esta tarea sindical, ya se han podido materializar jubilaciones parciales en entidades como el Consorcio Sanitario Integral (CSI) y en otros centros del sistema público, demostrando que, con voluntad negociadora y la investigación de soluciones organizativas adecuadas, esta fórmula es perfectamente viable y beneficiosa tanto para los profesionales como para las organizaciones.
La nueva normativa supone un paso relevante, puesto que las entidades públicas incluidas en el ámbito del III Convenio SISCAT (empresas públicas, consorcios y otros organismos públicos) ya no podrán aplazar las jubilaciones parciales alegando la necesidad previa de cubrir la plaza con personal fijo mediante un proceso selectivo.
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